El Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Carcabuey, al amparo del art. 91.4 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, presenta, para su inclusión en el orden del día del próximo Pleno que celebre la Corporación Municipal, la siguiente
MOCIÓN:
REGULARIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO, CORRECTA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Y MEDIDAS CORRECTORAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En fechas recientes, personas usuarias del Cementerio Municipal nos han facilitado notas de cobros, a modo de facturas, que han abonado por la realización de inhumaciones, exhumaciones y otros trabajos en nichos de su propiedad, efectuados en el Cementerio Municipal por parte de empleados municipales. Como emisores de tales notas de cobro figura el nombre de dos contratados municipales, junto al rótulo –en alguna de ellas-: “ENCARGADO CEMENTERIO”.
Según se desprende de estos documentos podríamos estar ante un hecho de una enorme gravedad, dada la flagrante vulneración que supone de nuestro ordenamiento jurídico regulador de la prestación de servicios y del establecimiento de tasas municipales, por cuanto:
1º) Algunos de los conceptos consignados se corresponden a servicios contemplados y gravados mediante tasa municipal, ya que están específicamente incluidos en la relación de los mismos que recoge en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 12 de este Ayuntamiento, “ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL”.
2º) Las cantidades aplicadas no son las establecidas en la tarifa fijada en el Art. 6º de la Ordenanza Fiscal mencionada, siendo muy superiores a aquellas, lo cual pone de manifiesto que empleados municipales están exigiendo a los ciudadanos usuarios de Servicios Municipales el abono de unas tasas de forma discrecional, ilegal y abusiva.
3º) Los cobros se han llevado a cabo en un lugar y por unas personas no autorizados para la recaudación de tributos municipales, infringiéndose el art. 8º.3 de la citada Ordenanza Municipal.
4º) No nos consta que se haya seguido el proceso administrativo exigido para su liquidación y recaudación ni que hayan sido ingresados en la tesorería del Ayuntamiento.
5º) En el caso de que estos empleados municipales se hubiesen apropiado de tales percepciones, estaríamos ante una apropiación indebida, por su parte, de bienes municipales y –en todo caso- ajenos, en el ejercicio de su trabajo, lo que constituye motivo más que suficiente para la apertura de un expediente disciplinario por falta muy grave.
Por si el hecho no fuera lo suficientemente grave, se ha agravado aún más cuando uno de los empleados, enterado de nuestras indagaciones al respecto, en el desempeño de nuestro cargo como concejales de este Ayuntamiento, el pasado día 27 de julio efectuó una llamada telefónica al portavoz de nuestro grupo, D. Juan Castro Jiménez, en unos términos totalmente inaceptables y que han dado lugar a la presentación por parte del mismo de una denuncia por amenazas y coacciones, habiéndose efectuado ya la vista pública en el Juzgado y estando pendiente de sentencia judicial.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Municipal de Izquierda Unida propone para su estudio y aprobación, si procede, por el Pleno Municipal la adopción de los siguientes
ACUERDOS:
1º.- Llevar a cabo con prontitud una investigación de estos hechos y del modo de funcionamiento general del Servicio del Cementerio Municipal, de la que se extraerán las conclusiones necesarias y se darán las explicaciones pertinentes a este Pleno Municipal, preferentemente por escrito.
2º.- En el caso de que las conclusiones de la citada investigación corroboren el cobro indebido de cantidades a usuarios/as del Cementerio Municipal, este Ayuntamiento, actuando en consecuencia, deberá:
- Exigir a los empleados implicados que ingresen en la tesorería del Ayuntamiento la totalidad de las percepciones cobradas de modo indebido a personas usuarias del Cementerio Municipal.
- Contactar con los usuarios de servicios prestados por el Cementerio Municipal en el último año, requiriéndole la documentación justificante de pagos de los mismos, al objeto de detectar todos aquellos casos en los que se hayan podido producir esos cobros indebidos.
- Iniciar el procedimiento tributario legal en cada caso que culmine con las liquidaciones exactas correspondientes.
- Iniciar de oficio el procedimiento de devolución de las diferencias entre la cantidad pagada a los citados empleados y la que corresponda a la liquidación resultante en cada caso, si esta fuera inferior a aquella, incluyendo en las mismas el abono de los intereses de demora, de conformidad con el Art. 32 de la Ley General Tributaria.
- Pedir disculpas a las personas que hayan sido objeto de estos cobros abultados e indebidos.
3º.- Publicar un Bando de Alcaldía facilitando información a los contribuyentes sobre la tarifa vigente para el Servicio del Cementerio Municipal, así como del procedimiento a seguir para la solicitud de uso de estos servicios y el abono de la tasa correspondiente, información a la que el Ayuntamiento, como Administración Tributaria, está obligado a prestar en cumplimiento de los artículos 34 y 85 de la Ley General Tributaria.
4º.- Iniciar un expediente disciplinario contra los contratados municipales que hayan incumplido las obligaciones a que están sometidos todos los empleados públicos, con la finalidad última de evitar que estos comportamientos vuelvan a producirse y, en todo caso, dejando constancia escrita de las faltas cometidas para que, de repetirse, puedan aplicarse sanciones mayores, e incluso, el despido.
5º.- Con relación a la denuncia presentada por el portavoz de nuestro grupo, D. Juan Castro Jiménez, contra uno de estos trabajadores, por amenazas de muerte y contra su integridad física, así como por coacción en el ejercicio de sus funciones como concejal de este Ayuntamiento, la Alcaldía procederá a:
a) Efectuar la correspondiente indagación sobre la realidad del contenido y el tono de las palabras con que se pronunció el mencionado trabajador al dirigirse al mismo mediante la llamada telefónica antes mencionada y, sobre la base de las mismas, así como de la sentencia judicial que se dicte:
- Exponer a este Pleno las conclusiones extraídas.
- Proponer al mismo la resolución que de las mismas deba derivarse, como podría ser –si procede- la condena de la actuación del trabajador.
- Adoptar, las medidas disciplinarias o de otro tipo que impidan que tales incidentes puedan repetirse y, sobre todo, que vayan en la dirección de disuadirle de la materialización de las supuestas amenazas, en evitación de males mayores.
b) En todo caso, advertir a este contratado –y si se cree conveniente, al conjunto de los trabajadores municipales- sobre su obligación de dirigirse con respeto a todas las personas en el desempeño de su trabajo como empleados de una Administración Pública y especialmente a sus jefes y encargados del servicio o negociado al que pertenezcan, así como a las autoridades y miembros de la Corporación Municipal, a los que de ningún modo pueden obstaculizar en el ejercicio de sus funciones.
c) En el supuesto de que volviera a producirse algún otro incidente de este tipo, proponer al Pleno la adopción de las medidas contempladas en la Ley Orgánica 1/2003, de 10 marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales y, en concreto, la establecida en su artículo 3º y artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de personarse en la causa que se abra sobre el hecho punible.
Carcabuey, 23 de Agosto de 2010.
Los concejales del Grupo Municipal de IULV-CA
Fdo.: Pedro Calero Fernández. Fdo.: Araceli Cabeza Nieto.
Fdo.: Antonio Osuna Ropero. Fdo.: Juan Castro Jiménez.
Anexo: Dos notas de cobro que nos han sido facilitadas.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY
MOCIÓN:
REGULARIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO, CORRECTA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Y MEDIDAS CORRECTORAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En fechas recientes, personas usuarias del Cementerio Municipal nos han facilitado notas de cobros, a modo de facturas, que han abonado por la realización de inhumaciones, exhumaciones y otros trabajos en nichos de su propiedad, efectuados en el Cementerio Municipal por parte de empleados municipales. Como emisores de tales notas de cobro figura el nombre de dos contratados municipales, junto al rótulo –en alguna de ellas-: “ENCARGADO CEMENTERIO”.
Según se desprende de estos documentos podríamos estar ante un hecho de una enorme gravedad, dada la flagrante vulneración que supone de nuestro ordenamiento jurídico regulador de la prestación de servicios y del establecimiento de tasas municipales, por cuanto:
1º) Algunos de los conceptos consignados se corresponden a servicios contemplados y gravados mediante tasa municipal, ya que están específicamente incluidos en la relación de los mismos que recoge en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 12 de este Ayuntamiento, “ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL”.
2º) Las cantidades aplicadas no son las establecidas en la tarifa fijada en el Art. 6º de la Ordenanza Fiscal mencionada, siendo muy superiores a aquellas, lo cual pone de manifiesto que empleados municipales están exigiendo a los ciudadanos usuarios de Servicios Municipales el abono de unas tasas de forma discrecional, ilegal y abusiva.
3º) Los cobros se han llevado a cabo en un lugar y por unas personas no autorizados para la recaudación de tributos municipales, infringiéndose el art. 8º.3 de la citada Ordenanza Municipal.
4º) No nos consta que se haya seguido el proceso administrativo exigido para su liquidación y recaudación ni que hayan sido ingresados en la tesorería del Ayuntamiento.
5º) En el caso de que estos empleados municipales se hubiesen apropiado de tales percepciones, estaríamos ante una apropiación indebida, por su parte, de bienes municipales y –en todo caso- ajenos, en el ejercicio de su trabajo, lo que constituye motivo más que suficiente para la apertura de un expediente disciplinario por falta muy grave.
Por si el hecho no fuera lo suficientemente grave, se ha agravado aún más cuando uno de los empleados, enterado de nuestras indagaciones al respecto, en el desempeño de nuestro cargo como concejales de este Ayuntamiento, el pasado día 27 de julio efectuó una llamada telefónica al portavoz de nuestro grupo, D. Juan Castro Jiménez, en unos términos totalmente inaceptables y que han dado lugar a la presentación por parte del mismo de una denuncia por amenazas y coacciones, habiéndose efectuado ya la vista pública en el Juzgado y estando pendiente de sentencia judicial.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Municipal de Izquierda Unida propone para su estudio y aprobación, si procede, por el Pleno Municipal la adopción de los siguientes
ACUERDOS:
1º.- Llevar a cabo con prontitud una investigación de estos hechos y del modo de funcionamiento general del Servicio del Cementerio Municipal, de la que se extraerán las conclusiones necesarias y se darán las explicaciones pertinentes a este Pleno Municipal, preferentemente por escrito.
2º.- En el caso de que las conclusiones de la citada investigación corroboren el cobro indebido de cantidades a usuarios/as del Cementerio Municipal, este Ayuntamiento, actuando en consecuencia, deberá:
- Exigir a los empleados implicados que ingresen en la tesorería del Ayuntamiento la totalidad de las percepciones cobradas de modo indebido a personas usuarias del Cementerio Municipal.
- Contactar con los usuarios de servicios prestados por el Cementerio Municipal en el último año, requiriéndole la documentación justificante de pagos de los mismos, al objeto de detectar todos aquellos casos en los que se hayan podido producir esos cobros indebidos.
- Iniciar el procedimiento tributario legal en cada caso que culmine con las liquidaciones exactas correspondientes.
- Iniciar de oficio el procedimiento de devolución de las diferencias entre la cantidad pagada a los citados empleados y la que corresponda a la liquidación resultante en cada caso, si esta fuera inferior a aquella, incluyendo en las mismas el abono de los intereses de demora, de conformidad con el Art. 32 de la Ley General Tributaria.
- Pedir disculpas a las personas que hayan sido objeto de estos cobros abultados e indebidos.
3º.- Publicar un Bando de Alcaldía facilitando información a los contribuyentes sobre la tarifa vigente para el Servicio del Cementerio Municipal, así como del procedimiento a seguir para la solicitud de uso de estos servicios y el abono de la tasa correspondiente, información a la que el Ayuntamiento, como Administración Tributaria, está obligado a prestar en cumplimiento de los artículos 34 y 85 de la Ley General Tributaria.
4º.- Iniciar un expediente disciplinario contra los contratados municipales que hayan incumplido las obligaciones a que están sometidos todos los empleados públicos, con la finalidad última de evitar que estos comportamientos vuelvan a producirse y, en todo caso, dejando constancia escrita de las faltas cometidas para que, de repetirse, puedan aplicarse sanciones mayores, e incluso, el despido.
5º.- Con relación a la denuncia presentada por el portavoz de nuestro grupo, D. Juan Castro Jiménez, contra uno de estos trabajadores, por amenazas de muerte y contra su integridad física, así como por coacción en el ejercicio de sus funciones como concejal de este Ayuntamiento, la Alcaldía procederá a:
a) Efectuar la correspondiente indagación sobre la realidad del contenido y el tono de las palabras con que se pronunció el mencionado trabajador al dirigirse al mismo mediante la llamada telefónica antes mencionada y, sobre la base de las mismas, así como de la sentencia judicial que se dicte:
- Exponer a este Pleno las conclusiones extraídas.
- Proponer al mismo la resolución que de las mismas deba derivarse, como podría ser –si procede- la condena de la actuación del trabajador.
- Adoptar, las medidas disciplinarias o de otro tipo que impidan que tales incidentes puedan repetirse y, sobre todo, que vayan en la dirección de disuadirle de la materialización de las supuestas amenazas, en evitación de males mayores.
b) En todo caso, advertir a este contratado –y si se cree conveniente, al conjunto de los trabajadores municipales- sobre su obligación de dirigirse con respeto a todas las personas en el desempeño de su trabajo como empleados de una Administración Pública y especialmente a sus jefes y encargados del servicio o negociado al que pertenezcan, así como a las autoridades y miembros de la Corporación Municipal, a los que de ningún modo pueden obstaculizar en el ejercicio de sus funciones.
c) En el supuesto de que volviera a producirse algún otro incidente de este tipo, proponer al Pleno la adopción de las medidas contempladas en la Ley Orgánica 1/2003, de 10 marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales y, en concreto, la establecida en su artículo 3º y artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de personarse en la causa que se abra sobre el hecho punible.
Carcabuey, 23 de Agosto de 2010.
Los concejales del Grupo Municipal de IULV-CA
Fdo.: Pedro Calero Fernández. Fdo.: Araceli Cabeza Nieto.
Fdo.: Antonio Osuna Ropero. Fdo.: Juan Castro Jiménez.
Anexo: Dos notas de cobro que nos han sido facilitadas.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY